De acuerdo con lo dispuesto por Ley 25/1970, de 2 de diciembre, quedan protegidos con la Denominación de Origen "Queso Palmero", los quesos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica. La zona de producción de leche apta para la elaboración del “Queso Palmero” está constituida por todos los términos municipales de la isla de San Miguel de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, que se relacionan a continuación: Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente, Garafía, Los Llanos, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tazacorte, Tijarafe y Villa de Mazo.
La leche que se destine a la elaboración del “Queso Palmero” será exclusivamente de cabra de raza “Palmera”, que reuniendo las características definidas en el Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración y maduración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.
El Consejo Regulador fomentará la constitución de rebaños caprinos de dimensiones óptimas, que permitan un mejor manejo y explotación, pudiendo promover las medidas que conduzcan a este fin y la adopción de técnicas orientadas a mejorar la producción y la calidad de la leche.
Las instalaciones para el manejo del ganado caprino dedicado a la producción de leche con destino a la elaboración del “Queso Palmero” serán supervisadas por el Consejo Regulador a los efectos de inscripción en los Registros.
La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la contemplada en el artículo 81 de la Ley 25/1970, y en el resto de la legislación aplicable, y se extiende a las expresiones Queso Palmero y Queso de La Palma.
Queda prohibida en otros quesos o productos lácteos la utilización de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con el nombre protegido por este Reglamento, puedan inducir a confusión. Esta prohibición se entiende aun en el caso de que vayan precedidos de los términos "tipo", "gusto", "estilo", "elaboración", "madurado o curado en", "con industrias en", u otras análogas.
La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de los quesos amparados, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus respectivas competencias.
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